Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, la forma de percibir los autónomos societarios la retribución por su trabajo ha cambiado.
Cuando realizan una prestación de servicios encuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello.
Siendo autónomo societario hay dos opciones facturar o hacer una nómina, en función de la situación y requisitos
Primero tenemos que saber que un autónomo societario es un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador que adquiere la responsabilidad de la gestión y la regencia de la empresa. Para lo que tiene que estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con diferencias en la tributación respecto a los autónomos “normales” y sin derecho a ninguna bonificación sobre su cuota.
Segundo que hago, ¿facturar o una nómina para retribuir mi trabajo?
Depende del capital que tenga la empresa en cuestión.
Si tienes el 50% o más del capital, generalmente no podrás cobrar via nómina como trabajador, teniendo acceso a dos vías:
Si el volumen de negocio no ha superado los 100.000 euros en el periodo anterior.
y está reflejado en los estatutos de la sociedad que al socio administrador se le remunerará de esa forma entonces podrás cobrar mediante nómina. Aplicando una retención del 19%.
Si el volumen de negocio ha superado los 100.000 euros en el periodo anterior en general se aplicará una retención superior del 35%,
Tenemos otra opción que es la de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario pero en este caso tenemos que emitir la factura con un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante …
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