La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establecen la Obligatoriedad para todas las Empresas, Instituciones, Cooperativas de Trabajadores…, de adecuarse a la citada normativa así como elaborar y poner en práctica un Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico en cada empresa con el fin de proteger la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad laboral. El incumplimiento de estas obligaciones puede ocasionar la imposición de graves sanciones económicas.
El empresario podrá decidir, entre asumir la Prevención de Riesgos, designar trabajadores, crear un Servicio de Prevención Mancomunado, contratar con Servicios de Prevención Ajenos o la Auditoría en PRL. Cada modalidad tiene sus ventajas e inconvenientes.
AFYC, como consultora independiente, con técnicos en Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, le ayuda a conocer y decidir, que modalidad preventiva asumir, con quien implantarla y cual es la modalidad más efectiva y económica, además de las subvenciones que en PRL existen para su empresa.
Esto le permitirá no cometer errores que en muchos casos son muy costosos por las sanciones previstas o las consecuencias sociales, civiles y penales de un posible accidente a la vez que le ayudará a mejorar las condiciones de trabajo en su empresa.
¿Por qué confiar en AFYC?
1.- ¿Sabe si su empresa está obligada al cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 39/1997 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establecen la obligatoriedad para todas las Empresas, Instituciones, Cooperativas de Trabajadores., de adecuarse a la citada normativa.
2.- ¿Conoce las modalidades preventivas que su empresa puede elegir para cumplir la normativa y mejorar las condiciones de trabajo?
El empresario podrá decidir, entre asumir la Prevención de Riesgos, designar trabajadores, crear un Servicio de Prevención Mancomunado, contratar con Servicios de Prevención Ajenos o la Auditoría en PRL. Cada modalidad tiene sus ventajas e inconvenientes.
3.- ¿Conoce las consecuencias de incumplir la normativa en Prevención de Riesgos Laborales?
Las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales (de 30 € a 601.012 €) suelen quintuplicar las que proponen por infracciones laborales o de Seguridad Social (de 30 € a 90.151 €).
4.-¿Qué puede hacer AFYC por su empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales?
AFYC, como consultora independiente, con técnicos en Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, le ayuda a conocer y decidir, que modalidad preventiva asumir, con quien implantarla y cual es la modalidad más efectiva y económica, además de las subvenciones que en PRL existen para su empresa. Esto le permitirá no cometer errores que en muchos casos son muy costosos por las sanciones previstas o las consecuencias sociales, civiles y penales de un posible accidente a la vez que le ayudará a mejorar las condiciones de trabajo en su empresa.
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