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Auditoría Financiera

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Actividades que desarrolla el área de Auditoría de AFYC y que se refieren a revisiones contables de diverso alcance y características.

Auditoría de Cuentas Anuales

Es lo que tradicionalmente se conoce como “auditoría” y se configura en la ley como la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objeto la emisión de un informe sobre si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.

Auditorías obligatorias

Están sometidas a auditoría obligatoria, entre otras, las empresas o entidades (cualquiera que sea su naturaleza jurídica) en las que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que cumpla durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes:
    1. Que el total activo de la Compañía, sea superior a 2.373.998 €.
    2. Que el importe de la cifra de negocios, sea superior a 4.747.996 €.
    3. Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio, sea superior a 50 personas.

Consecuencias del incumplimiento: Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría cometen una infracción que tiene dos importantes consecuencias: el cierre del Registro Mercantil y una sanción, que puede alcanzar los 300.506,05 euros por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación.

Nombramiento: La Junta General de Accionistas, ha de nombrar Auditor antes de la finalización del ejercicio a auditar y, posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil.

  • Que perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o con cargo a los fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 €.
  • Que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 € y éste represente más del 50% de su cifra anual de negocios.
  • Que la entidad no esté obligada a auditoría, pero que la soliciten un número de socios que representen al menos un 5% del capital social.
  • Que sean cooperativas de viviendas en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes (o alguna otra más restrictiva en aplicación de las diferentes normativas autonómicas):
    • Tener en promoción entre viviendas y locales un número superior a 50 (en la comunidad de Castilla y León es obligatoria la auditoría con cualquier número de viviendas y/o locales).
    • Construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan a efectos económicos promociones diferentes.
    • Otorgamiento de poderes relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector.

Auditorías voluntarias

Cualquier empresa o entidad puede someterse de forma voluntaria a Auditoría.

En este caso no existe ninguna diferencia metodológica ni de alcance en la realización de la misma respecto a las obligatorias y el auditor debe llevarla a cabo con los mismos estándares.

Otros Servicios

  • Informes especiales que resultan obligados en determinadas operaciones mercantiles y que quedan recogidos tanto en la Ley de Sociedades Anónimas como en la de Sociedades de Responsabilidad Limitada y que deben ser realizados por auditores y/o expertos.
  • Aumentos y disminuciones de capital.
  • Fusiones.
  • Escisiones.
  • Transmisibilidad de acciones.
  • Separación de accionistas.
  • Exclusión del derecho de adquisición preferente.
  • Transformación de sociedades.
  • Por su novedad (entrada en vigor 01/09/2004) resaltamos las actuaciones en procedimientos concursales (antiguas quiebras y suspensiones de pagos) en su doble vertiente:
    • Por un lado, en caso de que la empresa (persona jurídica) sea designada “Administrador acreedor” concursal en un procedimiento de un cliente, la ley le obliga a designar una persona física como representante en el ejercicio de sus funciones, que, necesariamente, debe ser auditor de cuentas, economista o titulado mercantil, y que cuente con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
    • Por otro lado en la faceta de resolver, anticipando las soluciones más eficaces, las situaciones de crisis de la empresa, analizando, si obligatoriamente por ley es preciso presentar un procedimiento concursal, o si, aunque no sea obligatorio, es conveniente para el futuro desarrollo y supervivencia de su negocio.

¿Por qué confiar en AFYC?

1.- ¿Conoce si su sociedad está obligada legalmente a auditarse? 

Contamos con un amplio equipo auditor que le asesorará sobre esta importante obligación mercantil y en caso de que tuviese que someterse a auditoría, la realizaríamos con la calidad y eficacia que define todos nuestros trabajos.

2.- ¿Ha pensado las ventajas que le puede reportar la realización de una auditoría? 

El encargo de una auditoría no debe limitarse a los casos en que sea obligatorio legalmente, su realización de forma voluntaria, le puede ayudar a un mejor conocimiento de su empresa, detectando (aunque no sea su objetivo principal) debilidades en su sistema de control interno y errores o irregularidades diversas.

3.- ¿Sabe que existen otra serie de trabajos que no se denominan auditoría pero que son necesariamente realizados por auditores? 

Realizamos aquellos trabajos específicamente encomendados por la normativa vigente a los auditores y que son obligatorios en algunas operaciones no habituales de su empresa, como aumentos de capital por compensación de créditos, disminuciones de capital por compensación de pérdidas, etc.

4.- ¿Sabe como actuar en caso de que uno de sus clientes presente un procedimiento concursal (antiguas quiebras y suspensiones de pagos)? ¿Sabe cuando le conviene o tiene obligación de presentarla usted, incluso aunque ejerza su actividad como persona física?

AFYC le asesorará eficazmente tanto en una como en otra situación para que, además de cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación vigente, evitándole importantísimos perjuicios (derivación de responsabilidad personal a los administradores de la sociedad), se puedan adoptar las medidas convenientes para atajar la situación de crisis.

5.- ¿Necesita valorar una empresa para su compra o venta? 

Nos encargamos de ello, realizando una auditoría que permita determinar la bondad de las cuentas anuales, al objeto de que se pueda fijar un valor acorde con la realidad de lo reflejado en su información contable.

Más Información

Contacte con nosotros sin compromiso. Rellene el formulario siguiente o llame ahora al teléfono 979 706 106.

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E-mail: afyc@afyc.net

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