¿Operaciones vinculadas que es?
Lo primero que tenemos que saber es que se consideran operaciones vinculadas las realizadas entre personas o entidades vinculadas
Según el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes. (que tengan un porcentaje igual o superior al 25 %)
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Con independencia del porcentaje que puedan tener o no en la sociedad.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. (ver artículo 42 cc)
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.(ver artículo 42 cc)
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Para declarar estas operaciones utilizaremos el Modelo 232 en el mes de noviembre
La información a proporcionar tiene tres partes:
- Información operaciones con personas o entidades vinculadas según articulo 13.4 RIS)
- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20 LIS). Patent box.
- Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
Sabiendo eso, nos pomos preguntar, ¿Qué obligaciones fiscales se tiene con respecto a estas operaciones con personas o entidades vinculadas?
Estamos hablando de operaciones específicas y que no se pueden documentar según el contenido simplificado Atendiendo al artículo 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) y son las siguientes:
a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
b) Las operaciones de transmisión de negocios.
c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
d) Las operaciones sobre Quede claro que en el Reglamento se habla sobre operaciones de transmisión de inmuebles. Si bien el artículo 18.3de la ley 27/2014 indica operaciones sobre inmuebles, no es lo mismo operaciones de transmisión de inmuebles que operaciones sobre inmuebles.
e) Las operaciones sobre activos intangibles.
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