AFYC les ofrece asesoramiento especializado en los siguientes aspectos legales relativos a las nuevas tecnologías de la información y comercio electrónico:
- Asesoramiento sobre los aspectos legales del comercio electrónico y adaptación de los sitios web a la normativa de protección de datos.
- Asesoramiento dirigido a pymes sobre el establecimiento de Internet como un nuevo canal de distribución de la empresa: usabilidad y contenidos web, uso del e-mail marketing, subvenciones o nombres de dominio, entre otros.
- Reclamaciones de usuarios en materia de telecomunicaciones.
- Asesoramiento sobre las nuevas tecnologías de la información y su relación sobre las relaciones laborales.
- Asesoramiento sobre todo tipo de delitos, denominados comúnmente como informáticos.
- Redacción de todo tipo de contratos informáticos, como por ejemplo, de hosting, de licencia de software, de mantenimiento, de diseño de página web, de desarrollo de software a medida, de suministro de contenidos, o de escrow, entre otros.
- Asesoramiento en materia de Firma Electrónica.
- Asesoramiento en materia de propiedad intelectual.
- Recuperación de nombres de dominio usurpados ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
- Impartición de cursos de formación específicos a empresas y colectivos profesionales sobre cualquier aspecto de la sociedad de la información y del conocimiento.
¿Por qué confiar en AFYC?
1.-¿Qué es el comercio electrónico?
El llamado comercio electrónico directo es aquella modalidad de comercio en Internet que tiene lugar completamente en la Red, es decir, cuando el pedido, la entrega y el pago se realizan on line .
Por su parte en el comercio electrónico indirecto el pedido se realiza en la Red, pero la entrega y pago se producen fuera de línea (off line).
Las actividades de comercio electrónico se enmarcan en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSICE), además de otras específicas que afectan a la defensa de los consumidores, a la contratación electrónica, a la firma electrónica, a las condiciones generales de la contratación o a la protección de datos personales, entre otras.
2.- Pero, una empresa que tiene una página web con información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web, ¿Tiene alguna obligación legal?
Sí. La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos.
En este caso, la empresa está obligada a facilitar un conjunto de información mínima sobre su denominación, domicilio y actividad, además de inscribirse en el Registro correspondiente. En todo caso, el mantenimiento de formularios de recogida de datos implica el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
3.-¿Es legal realizar envíos de e-mails con fines comerciales?
La realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet es legal siempre y cuando se den una serie de circunstancias. Téngase en cuenta que de un modo general sólo se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa.
La Agencia Española de Protección de Datos es la institución encargada de velar por la legalidad de las comunicaciones comerciales imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
4.-¿Cuáles son las sanciones previstas por incumplimientos de la LSSICE?
La comisión de infracciones leves se sancionan con multa de hasta 30.000 euros, las infracciones graves con multa de 30.001 hasta 150.000 euros y las muy graves con multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
5.-¿Cumple su empresa la normativa vigente?
Póngase en contacto con nosotros y le indicaremos sin ningún compromiso el grado de cumplimiento actual de su organización.
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